¿Cuál es la aplicación de esta figura en el derecho marítimo?

En el transporte marítimo de bienes, como se sabe, el seguro de la carga, llamado también seguro de facultades, cumple un importante rol como catalizador de la distribución y atomización del impacto de riesgos y siniestros propios de la navegación y del transporte marítimo plantea el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés.

Agrega al respecto que “es un dato comprobable con la realidad que este modo de transporte, aunque en estos días dispone de instrumentos muy sofisticados que le brindan mayor seguridad al traslado de la carga, se sigue configurando como una auténtica aventura náutica, con la presencia de nuevos riesgos a los que el desarrollo y perfeccionamiento de la técnica aseguradora ofrece cobertura”.

El abogado explica que, en virtud de un contrato de transporte marítimo de bienes, el porteador -una empresa naviera- se obliga frente al cargador, a trasladar y entregar las mercancías en el lugar convenido y en el mismo estado en que las recibió.

Esa obligación de resultados del porteador, apunta Pejovés, tiene como contraprestación el pago del flete correspondiente, y el contrato se documenta generalmente mediante un conocimiento de embarque (B/L). “Al porteador se le atribuirá responsabilidad contractual -subjetiva- cuando la carga transportada llega averiada, cuando no llega -pérdida total o parcial- o cuando llega con retraso, es decir, fuera del plazo acordado”, acota el árbitro y profesor de derecho marítimo.

En el movimiento mercantil, sostiene, es usual en las ventas marítimas, que confluyan tres contratos: la compraventa propiamente dicha, el contrato de transporte y el de seguro de la carga. Esta concurrencia, indica, “se da tanto en transacciones domésticas como en las compraventas internacionales,