Durante los últimos años, se ha hecho evidente una falta de Oficiales y Tripulantes, para embarcarlos en las naves de la flota, especialmente en los grados más bajos, lo cual se debe a varias razones.
En primer lugar, de acuerdo al último informe sobre la fuerza de trabajo de la gente de mar que realizó BIMCO, se observó un déficit a nivel mundial, de 26.240 Oficiales con certificación STCW.
En segundo lugar, la pandemia debido al COVID-19, desincentivó a las dotaciones a embarcarse y muchos Oficiales que estaban abordo solicitaron bajarse de los buques.
El aumento de la salmonicultura y los incentivos económicos en esa industria, fue otro de los factores importantes para que se haya producido esta falta de Oficiales.
Para mitigar esta escasez, a comienzos del año 2021, la DIRINMAR decidió formar una Mesa de Trabajo, con la participación de todos los actores de la industria, es decir, DIRECTEMAR, Armadores, Colegios Profesionales, Gremios y Sindicatos de Trabajadores, la que se ha reunido ininterrumpidamente desde esa fecha y que ha logrado, aunque no todo lo que se quisiera, avances importantes.
Una de las medidas que se adoptó a finales del 2022, a solicitud de la Asociación, fue postergar por un año más, la entrada en vigor de la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario Nº O-71/036, que establece los principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad (DMS). Esta debía aplicarse a contar del 1 de enero de 2023, postergándose para el 1 de enero de 2024.
También, para el año 2023, se renovaron las vigencias de todas las circulares y resoluciones transitorias, que se habían emitido con el fin de mitigar la falta de dotaciones existente en la Marina Mercante, por ejemplo, esta medida permitió disminuir en algunos casos los periodos de prácticas, entre otras materias.
Otro de los logros importantes que se obtuvo del trabajo de la mesa, fue dejar a la vista que el D.S. 127, del 12 de marzo de 2019, “Reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la gente de mar”, requiere una actualización de acuerdo a las últimas enmiendas al Convenio OMI STCW y a la situación actual, razón por la cual, durante el 2023 se trabajó en ello, donde la Asociación hizo varias propuestas concretas de modificaciones.
Durante el trabajo de la mesa, la Asociación insistió en varias ocasiones, en la contratación de extranjeros en forma temporal y puntual, buscando distintos apoyos, lo cual no prosperó. Por otra parte, y aprovechando la discusión parlamentaria sobre el proyecto de apertura del cabotaje, se solicitó incorporar la posibilidad de contratar extranjeros hasta en un 15%, lo que tampoco fue aceptado por los parlamentarios.
Con fecha 17 de mayo, la DIRINMAR remitió a las organizaciones integrantes de la Mesa de Trabajo, una carta con varias sugerencias de modificaciones al D.S. 127, solicitando que se hicieran las observaciones. La Asociación, con fecha 1 de junio, envió una carta agradeciendo que gran parte de lo que la ANA había propuesto el año 2022, fue acogido. No obstante, lo anterior, se insistió en las otras propuestas de modificaciones presentadas, que no fueron incorporadas.
Además de enviar la carta, se solicitó una reunión presencial con el DIRINMAR para explicar cada sugerencia de enmienda, la que se realizó con fecha 20 de junio, donde el DIRINMAR se comprometió a considerar nuevamente las propuestas no acogidas inicialmente.
A fines de mayo, el Ministerio de Salud publicó la Resolución Exenta N°505, la cual dejó sin efecto la Resolución Exenta N°495 del 2022, del Ministerio de Salud que aprobó el Plan de Fronteras Protegidas. Lo anterior, significó que los protocolos para COVID-19 que rigieron para los puertos chilenos durante los años 2020-2021 y hasta parte del año 2023, quedaron sin efecto. Asimismo, la Unidad de Epidemiología, dejó de solicitar que los buques les reportaran sus recaladas, movimientos, zarpes, embarcos y desembarcos.
Con la eliminación de la resolución indicada en el párrafo anterior, quedó la duda de cuál sería el protocolo para utilizar en caso de detectar tripulantes con COVID en naves de cabotaje o tráfico internacional. Se solicitó una reunión con el Comité de Facilitación del Transporte Marítimo para aclarar la situación y solicitar especialmente que, ante casos de contagio, no se detenga la nave y se permitan los relevos de los infectados, ante lo cual el Ministerio de Salud estableció lo siguiente:
1. Con la Res. N° 505, se da cumplimiento a las instrucciones de la OMS, en relación a que a contar de mayo ya no hay pandemia por COVID y se baja a nivel de alerta sanitaria.
2. Junto con derogar la Res. N° 495, se derogan los protocolos que existían para las fases 1, 2 y 3.
3. Dado lo anterior, y motivo principal por el cual se solicitó la reunión, era para saber que procedimiento que aplicarían las Autoridades Sanitarias Regionales (ASR) en caso de detección de casos COVID abordo. Ante ello, el MINSAL respondió que se aplicarán los procedimientos establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), evitando por todos los medios, retener y someter a cuarentena, a los buques.
4. Para lo anterior y ante cualquier aviso de contagio, se solicitó mantener una comunicación directa con el MINSAL a través del MTT.
Desde el término de la pandemia, se notó una cierta recuperación de la disponibilidad de tripulantes y oficiales.
Después de varias reuniones y documentos de consulta respecto a la actualización del D.S. 127, durante una reunión de la Mesa de Trabajo realizada en julio en Talcahuano, se llegó a ciertos acuerdos entre todos los involucrados, haciendo mención a que prácticamente todas las propuestas de la Asociación fueron aceptadas por la DGTM.
Las principales modificaciones al reglamento serían:
1. Aumentar las atribuciones a algunos títulos.
2. Reconocer como nave mayor a las que sean iguales o superiores a 100 toneladas de AB, antes eran iguales o superiores a 50.
3. En todos los grados, para obtener los títulos profesionales, se requerirá aprobar una instrucción teórica, según los planes, programas y cursos modelo de la OMI y no como es actualmente en Chile, que es por semestres, con duraciones muy superiores.
4. Para los títulos de Ing. 3° y Mot. 2°, se reconocerán a egresados de carreras universitarias afines.
5. Se generarán tablas de equivalencia, para gente de mar en retiro de la Armada de Chile, que les permita optar de manera más expedita a títulos de la Marina Mercante.
6. Se facilitará la rendición de evaluaciones de competencia.
En la última reunión de la Mesa de Trabajo, se acordó mantener la instancia de reuniones con todos sus integrantes, pero con períodos de tiempo más largos entre reuniones. La idea es mantener esta mesa de trabajo para seguir analizando, entre todos los involucrados, el estado de la falta de dotaciones y otros temas afines.
En el mismo sentido, la Asociación remitió a la DIRECTEMAR una carta, con los fundamentos técnicos correspondientes, para solicitar que se mantenga para los oficiales de puente, la práctica de embarco de 6 meses para la titulación a nivel nacional y 1 año para la internacional. Es importante tener presente, que la regulación de la OMI, proviene de las enmiendas de Manila del año 2010, donde se establece que la práctica de embarco para los aspirantes a oficiales de puente es de 1 año, y para los aspirantes a oficiales de máquinas, es de 6 meses. La vigencia anterior había vencido en agosto de 2023. La respuesta de la DIRECTEMAR fue positiva al requerimiento de la ANA, resolviendo postergar hasta octubre de 2024, esta exigencia.
Hasta el término del ejercicio, el proyecto de nuevo reglamento (D.S. 127) se encuentra terminado y cerrado a nuevas modificaciones. Lo último informado por la DIRINMAR, es que se encuentra firmado por el Comandante en Jefe de la Armada y remitido al Ministerio de defensa para continuar su tramitación.